Como continuación de la entrada anterior del blog, seguimos desgranando cada uno de estos términos y continuaremos con el VALOR DE AFECCIÓN.
·VALOR DE AFECCIÓN
Cuando ocurre un siniestro, por ejemplo un accidente de tráfico, y el auto se califica como siniestro total, la Aseguradora indemniza el valor real del auto o valor venal, que sería el valor de venta de ese auto en el momento anterior al siniestro.
¿Qué suele ocurrir? que un vehículo con 10 años tiene un valor real muy pequeño o nulo. Y además hay otros daños que deben considerarse.
Pongamos un ejemplo práctico; el automóvil se puede reparar pero el coste de su reparación es 10 veces superior al valor real. La Aseguradora entonces, al ser tan desproporcionada la reparación, no indemnizará esa cantidad, y es en ese momento cuando entra en juego la definición de «valor de afección».
Antes de explicar debidamente lo que es el “valor de afección” nos gustaría exponer otro caso más, en la misma línea del ejemplo anterior . Suponiendo que no hay siniestro total, el vehículo se puede reparar por una cuantía razonable, pero hay unos daños inherentes al propio siniestro, daños difícilmente cuantificables como pueden ser los daños morales, todo el tiempo que gastamos en gestiones por el siniestro, la perdida momentánea del vehículo daños o pérdidas a consecuencia de la pérdida del auto, etc. Por ejemplo, no podríamos acceder a un puesto de trabajo que necesita vehículo y para el cual en el momento del proceso de selección nos exigen necesariamente un auto.
Entonces, ¿que es el valor de afección?. Se puede definir como aquellas pérdidas que sufre el perjudicado menos el valor real. Es decir, pérdidas consecuenciales por el siniestro.
CÁLCULO DEL VALOR DE AFECCIÓN
Lo primero es poder hacer una justificación de esas pérdidas, por ejemplo; hemos perdido toda la mañana en hacer papeles, y hemos tenido que ir en taxi al trabajo durante la reparación del vehículo. Ambas eventualidades se pueden cuantificar fácilmente. ¿Pero qué pasa con las pérdidas que no podemos cuantificar? por ejemplo, daños morales porque este vehículo nos lo regaló un familiar y le tenemosun cariño especial, algo más frecuente de lo que podría parecer. Evidentemente entraríamos en una dinámica de daños subjetivos e invalorables pero sí reclamables.
Otra característica del cálculo del valor de afección es que se suele calcular como un porcentaje del valor real.
¿CÓMO SE SOLUCIONA ESTO? Utilizando un método que en valoración se conoce como el “método de los valores extremos”, y la jurisprudencia a la que hemos recurrido lo utiliza y ha llegado a él por sentido común.
El método de los extremos consiste en calcular el valor de algo que vamos a centrarlo entre dos valores.
Por ejemplo, un piso de calidad media en un barrio de Bilbao. Su valor puede oscilar entre los 80.000 y los 400.000 euros. A partir de estos dos valores tan extremos, empezamos a situar el bien, dónde está, más cerca de la mitad, del tramo hacia arriba o hacia abajo. Una vez conocida esa posición, lo volvemos a posicionar en el segundo tramo y así hasta llegar a un valor.
Como norma general, en el caso de los autos los extremos son :
VALOR INFERIOR 10% ↔ VALOR SUPERIOR 50%
Imaginemos un auto de valor real de 10.000 euros. En este caso, el valor de afección estaría comprendido entre: 1.000 EUROS ↔ 5.000 EUROS
No obstante, hemos tenido conocimiento de una sentencia de un juzgado gallego en la que el juez valora el valor de afección en un 90% del valor venal . Sí es verdad que el valor venal era en este caso menor de 1.000 euros
Aunque como ya hemos mencionado antes, el valor de afección es difícil de cuantificar, con el método de los valores extremos podemos llegar a acotar un valor que sea el de afección.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta, estamos a su disposición en el teléfono 94 442 57 90 o en el correo electrónico gpnor@gpnor.com